Aviso de Confidencialidad.
La información que se envía vía correo electrónico es confidencial y de uso particular de la Fundación Internacional para el Desarrollo de Gobiernos Confiables, A.C., (Fidegoc), toda lo que se envíe y le sea proporcionado, cualquier información sobre la naturaleza, características y finalidades de los productos que la Fidegoc impulsa, elabora, diseña y comercializa, los medios o estrategias de distribución o comercialización de productos, la información sobre costos, precios de venta, contable y fiscal contenida en sus estados financieros, la relativa a resultados de ejercicios sociales, los nombres y características de clientes y proveedores, todo lo relativo a sistemas y programas de computación utilizados por la Fidegoc, los proyectos, los diseños y la tecnología, toda esa información consta en documentos, registros, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos y otros instrumentos similares; excepción hecha de la información, datos, conocimientos, ilustraciones, etc., que sean del dominio público.
La presente información se envía únicamente para el destinatario, y contiene información de carácter CONFIDENCIAL o PRIVILEGIADA. La modificación, retransmisión, difusión, copia u otro uso de esta información por cualquier medio, por personas distintas al destinatario está estrictamente prohibido y se constituye como secretos industriales y comerciales de la Fundación Internacional para el Desarrollo de Gobiernos Confiables, A.C., (Fidegoc), en los términos de los Artículos 82 y 83 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que se trata de información con aplicación industrial y comercial que la Fundación guarda con carácter confidencial porque le significa obtener ventajas competitivas o económicas frente a terceros en la realización de sus actividades económicas, y que para preservar su confidencialidad, la Fidegoc ha adoptado e implementado los medios y sistemas suficientes para ello.
El Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial y comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Así mismo el Artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial tipifica como delito el hecho de revelar o apoderarse de secretos industriales, independientemente de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. *
*Artículo 223.- Son delitos:
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
Que como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, se les notifica lo siguiente:
No divulgar o revelar, ni permitir que se revele a terceros la información confidencial mencionada con anterioridad en este documento.
No hacer ni permitir que se hagan copias de los elementos que contengan esa información confidencial.
No utilizar esa información confidencial para obtener beneficios económicos personales o a favor de terceros.
Utilizar esa información confidencial exclusivamente en asuntos propios para lo requerido.
Por lo que se entiende que de las disposiciones de confidencialidad establecidas por la Fidegoc, puede acarrear sanciones tales como llegar a responder por la responsabilidad civil y penal que las autoridades judiciales pudieran determinar en base al artículo 213 del Código Penal para el Distrito que a la letra establece:
Artículo 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.
Dado todo lo anterior y si usted no es el destinatario, por favor notifique al remitente respondiendo a este mensaje, y borre el mismo y sus anexos sin retener copia alguna.
Cualquier uso inapropiado será investigado y sancionado conforme lo marca la ley.
Si no deseas recibir más correos responde a este mensaje con la palabra "ELIMINAR".